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Jornada40AIvena

Publicada el 21 de octubre de 2026

La hora 47 al doble, la 56 al triple y ninguna después de la 59.

Desde el 1.º de enero de 2027 el tope ordinario de la semana diurna es de 46 h: la hora 47 y las siguientes son tiempo extraordinario y se pagan al doble, hasta 9 h por semana, con no más de 4 h por día ni 4 días a la semana (art. 66 de la LFT). Lo que exceda se paga al triple hasta 4 h más (art. 68), y una semana no puede pasar de 59 h en total. Ordinaria más extraordinaria nunca suman más de 12 h en un día.

Por Juan S. Gómez R., AIvena.

Qué cambia y qué no

La reforma a la Ley Federal del Trabajo (DOF, 1.º de mayo de 2026) no cambió el precio de la hora extra: sigue siendo 100 % adicional en el primer tramo y 200 % adicional en el segundo. Lo que cambió es dónde empieza ese primer tramo —el tope ordinario baja dos horas cada enero— y cuánto cabe en él: el máximo al doble sube de 9 h a 12 h entre 2026 y 2030, con dos límites nuevos que antes no existían, 4 h por día y 4 días por semana.

Los tramos en 2027, con la cuenta

Al salario mínimo general de 2026 ($315.04 diarios), la hora ordinaria vale $39.38. Para una persona con contrato de 48 h que sigue trabajando su semana de siempre:

  • Horas 1 a 46: ordinarias. Ya pagadas con el salario diario, que no bajó.
  • Horas 47 a 55: al doble, $78.76 cada una. Una semana de 48 h tiene 2 h aquí: $158 por semana, $8,191 al año por persona, por no haber movido nada.
  • Horas 56 a 59: al triple, $118.14 cada una. Es sanción, no herramienta: el art. 68 lo escribe como exceso.
  • Más de 59 h: no caben. No hay tarifa porque no hay forma legal de trabajarlas.

Los límites que sí mandan en el piso

  • 4 h extra por día. Quedarse hasta cerrar inventario cinco horas ya no es tiempo extra: es incumplimiento.
  • 4 días con extra por semana. Las 9 h al doble de 2027 no se pueden repartir en una hora y media diaria de lunes a sábado.
  • 12 h laboradas en un día, sumando ordinaria y extra. Un turno de 8 h admite 4 h más; con una hora de comida con salida libre son 13 h de presencia. Un turno nocturno de 7 h no llega a 12 laboradas: 7 + 4 = 11 es su máximo.
  • Menores de 18 años: ninguna hora extra (art. 178).
  • El tope es semanal y por semana calendario (art. 59). No se promedia entre semanas: una semana de 50 h no se compensa con una de 42.

Todos los años, de una vez

Tiempo extraordinario por año, jornada diurna
AñoTope ordinarioAl dobleAl tripleTope absoluto
202648 hhoras 49 a 57hasta 4 h más61 h
202746 hhoras 47 a 55hasta 4 h más59 h
202844 hhoras 45 a 54hasta 4 h más58 h
202942 hhoras 43 a 53hasta 4 h más57 h
203040 hhoras 41 a 52hasta 4 h más56 h

Transitorio Cuarto de la LFT para el máximo al doble; art. 68 para el triple. El calendario entero, con lo que no cambia, está en el calendario de la jornada de 40 horas.

Lo que la hora extra le cuesta al IMSS

El tiempo extraordinario «dentro de los márgenes señalados en la LFT» no integra al salario base de cotización (art. 27, fracción IX, de la Ley del Seguro Social); el que los exceda sí integra, en el bimestre siguiente. La lectura de práctica es que los márgenes son los tres de arriba: el máximo semanal del año, 4 h por día y 4 días. Exceder cualquiera de ellos sube la base de cuotas de esa persona, además del pago al triple. Y la exclusión exige registro contable del tiempo extra: sin bitácora, todo integra.

El registro lo deja escrito

Desde el 1.º de enero de 2027 también aplican las disposiciones de la STPS sobre el registro electrónico de la jornada (art. 132, fracción XXXIV; Transitorio Quinto). Cada hora de más queda en la bitácora con hora de inicio y fin, y en una controversia esa bitácora es la prueba. La hora extra que hoy se paga «por fuera» o no se paga pasa a ser una hora documentada al doble o al triple.

Por qué la salida no es pagar extras

Las extras son la salida más cara por hora y la única con techo legal. En una sucursal de 30 personas con contratos de 48 h, el tope de 2027 deja 100.4 h por semana al doble sin mover un turno; la cuenta completa está en cuánto le cuesta la reforma a una sucursal. Reacomodar los turnos de la misma gente la deja en cero; lo que falte después de reacomodar es contratación, no extras.

Fuentes: Ley Federal del Trabajo, arts. 59, 61, 66, 67, 68, 132-XXXIV y 178 y Transitorios Segundo, Cuarto y Quinto (DOF, 1.º de mayo de 2026); Constitución, art. 123, apartado A, fracción XI (DOF, 3 de marzo de 2026); Ley del Seguro Social, art. 27, fracción IX. Cifras al salario mínimo general de 2026; con el tabulador de cada tienda, más.

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